Artículo 35 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACION Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICỌ
Ley 56 del año 2007
República de Panamá
Artículo 35. Las reevaluaciones son evaluaciones que tienen por objeto determinar la permanencia del candidato en el Sistema Nacional de Investigación, y analizar la posible categorización del candidato. Estas evaluaciones se realizarán una vez al año, en la fecha que se determine, en donde el candidato que corresponda enviará a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación un resumen de sus ejecutorias en el formato que, para tales efectos, se determine en el reglamento del Sistema Nacional de Investigación. Le corresponde a los Comités de Evaluación revisar las ejecutorias del candidato con base en los criterios de evaluación señalados en esta Ley. El reglamento del Sistema Nacional de Investigación deberá indicar el formato mediante el cual los candidatos aportan la información necesaria, el plazo que los Comités de Evaluación y el Consejo Directivo Nacional tienen para pronunciarse al respecto y la forma de hacerlo público.
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