Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 35 - POR LA CUAL SE DICTA EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD.

Ley 6 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Remoción. En adición a lo establecido en el artículo 31 de esta Ley, los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos por el Organo Ejecutivo, solamente previa recomendación de la mayoría absoluta de la Junta Directiva, por las siguientes causales: 1. La incapacidad o inhabilidad sobreviniente para cumplir sus funciones. 2. Haber incumplido alguno de los requisitos para su nombramiento. 3. La declaratoria de quiebra o el estado de insolvencia manifiesto. 4. Ser condenado por delitos contra el patrimonio, la fe pública o la administración pública. 5. La negligencia reiterada manifiesta en el desempeño de sus funciones. 6. La infracción de las prohibiciones señaladas en los artículos anteriores.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaÓrgano EjecutivocausacapitalAdministración Pública


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 36. Atribuciones de la Junta Directiva. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: 1. Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal y de adquisiciones de la empresa, así como cualquier otra política necesaria para el buen desempeño de la empresa. 2. Establecer las metas de desempeño operacional de la empresa y vigilar su cumplimiento. 3. Aprobar los programas periódicos de expansión, funcionamiento y mantenimiento que le presente el Gerente General, así como autorizar el sometimiento al Ente Regulador del programa de expansión y los otros asuntos que éste deba aprobar. 4. Aprobar y reformar los reglamentos internos de la empresa y de la Junta Directiva. 5. Autorizar la escala de sueldos de los empleados. 6. Aprobar los proyectos que le presente el Gerente General para el buen desempeño administrativo de la empresa. 7. Conocer y aprobar los informes anuales y los balances generales de la empresa, y someterlos a consideración del Organo Ejecutivo. 8. Autorizar contrataciones, empréstitos, emisión de bonos, obligaciones, o cualesquiera otros títulos valores o documentos de deuda, para el financiamiento de los programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento. 9. Establecer el monto máximo de los gastos, erogaciones, obligaciones y contrataciones que podrá realizar o suscribir el Gerente General en nombre y representación de la empresa. 10. Autorizar, previo consentimiento del Organo Ejecutivo, la venta, enajenación, permuta o traspaso, arrendamiento o gravamen, de los bienes muebles o inmuebles de la empresa cuyo valor sea superior a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). 11. Establecer la estructura administrativa. 12. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley y el reglamento interno.

Ver artículo 36 de Ley 6 del año 1997

Artículo 37. Atribuciones del Gerente General. Son funciones y atribuciones del Gerente General las que le señale la Junta Directiva.

Ver artículo 37 de Ley 6 del año 1997

Artículo 38. Representación legal. El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la empresa. Por acuerdo de la Junta Directiva, esta representación legal podrá ser delegada en otra persona.

Ver artículo 38 de Ley 6 del año 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá