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Artículo 35 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Esta Ley modifica el numeral 14 del artículo 7 y el artículo 40 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997 y los artículos 2 y 3, el numeral 1 del artículo 5 y el artículo 8 de la Ley 50 de 13 de diciembre de 2006; adiciona los artículos 11A, 26A y 27A a la Ley 50 de 13 de diciembre de 2006, y deroga las leyes 16 de 9 de julio de 1991, 1 de 3 de enero de 1995, 2 de 6 de enero de 1999, 53 de 20 de diciembre de 2006 y 20 de 20 de junio de 2007.

Palabras clave de éste artículo

eneroPolicía Nacional


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