Artículo 35 - Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central
República de Panamá
Artículo 35. BENEFICIOS PROHIBIDOS. El servidor público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones: a) Para apresurar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; b) Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de que éste apresure, retarde, haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones; c) Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.
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Artículo 36. PRESUNCIONES. Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que: a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público; b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público; c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la institución en la cual se desempeña el servidor público; d) Procure una decisión o acción de la entidad en la que ejerce su cargo el servidor público; e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una acción, decisión u omisión del órgano o entidad en la que desempeñe funciones el servidor público.
Ver artículo 36 de Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central
Artículo 37. EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el literal c) del artículo 35: a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios; b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanzas o entidades sin fines de lucro, para dictar o participar en conferencias, cursos o actividades académicoculturales, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales; c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor público.
Ver artículo 37 de Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central
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