Artículo 35 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 35. Funcionarios de Carrera. Los funcionarios de Carrera son aquellos que han ingresado o ingresen a la Carrera del Funcionario del Mercado de Valores, según los procedimientos establecidos en este Capítulo. El superintendente no es funcionario de Carrera.
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Artículo 36. Adquisición de la calidad de funcionario de Carrera. El funcionario que ingrese a la Superintendencia de acuerdo con las normas de reclutamiento y selección establecidas en este Capítulo y con las normas adoptadas para poner en ejecución la Carrera adquirirá la calidad de funcionario de Carrera cuando cumpla un periodo de prueba no menor de dos años continuos, con una evaluación satisfactoria. Los procedimientos de selección se diseñarán, por lo menos, con base en la competencia profesional, la preparación académica, la experiencia y la moral, las cuales se comprobarán mediante instrumentos válidos de medición, previamente preparados y aprobados de acuerdo con lo establecido en este Capítulo. Las personas que, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, sean funcionarios, de acuerdo con este Capítulo, de la Comisión Nacional de Valores serán acreditadas como funcionarios de Carrera, siempre que tengan por lo menos dos años continuos de laborar para la Comisión Nacional de Valores y, previa evaluación, cumplan con todos los requisitos y el perfil requerido para el cargo que ocupan. Todo nivel de Carrera del Funcionario del Mercado de Valores se acreditará mediante un reconocimiento formal.
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Artículo 38. Derechos especiales de los funcionarios de Carrera. Los funcionarios de Carrera tendrán los derechos establecidos en este Capítulo, en los reglamentos internos de la Superintendencia y, principalmente, pero no con exclusividad, los siguientes: Estabilidad en su cargo. Ascensos y traslados. Bono por antigüedad. Licencias con sueldo o sin sueldo. Indemnización por despido sin causa justificada. La estabilidad de los funcionarios de Carrera estará condicionada al desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y responsable, así como a la atención igualitaria, imparcial y respetuosa a los usuarios y ciudadanos.
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