Artículo 352 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 352. Las acciones deberán contener además de los extremos previstos en el Artículo 384 la expresión de los socios de responsabilidad personal e ilimitada.
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Artículo 353. En los casos en que conforme a las disposiciones sobre sociedad en nombre colectivo fuere necesario para tomar una disposición el consentimiento de todos los asociados, bastará en las sociedades en comandita por acciones la mayoría absoluta de los suscriptores presentes por sí o por medio de apoderado, con tal que representen al menos la mitad del número total de accionistas y la mitad del capital en numerario.
Ver artículo 353 de Código de Comercio
Artículo 354. Los socios gestores no tendrán voto en la junta general cuando se trate de tomar acuerdos referentes a la investigación y fiscalización de sus actos como administradores, ni al ejercicio de las acciones que de ellos se deduzcan.
Ver artículo 354 de Código de Comercio
Artículo 355. Los gerentes estarán obligados a depositar el número de acciones de la sociedad previsto por los estatutos o acordado por la asamblea general, en el acto de su nombramiento, y no podrán enajenarlas ni de otra manera comprometerlas en tanto que dure su responsabilidad para con la sociedad. El socio gerente que tratare en cualquier forma de rehuir o menoscabar esa garantía, motivará su remoción.
Ver artículo 355 de Código de Comercio
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