Artículo 356 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 356. El gerente podrá ser removido del cargo por acuerdo de los socios tomado en junta general, pero si la remoción no fuere fundada, el administrador destituido tendrá derecho a los daños y perjuicios consiguientes. 39 El gerente destituido en virtud de este acuerdo podrá retirarse de la sociedad y obtener el reembolso de su capital conforme al último balance aprobado; pero si esto significare disminución del capital social, el reembolso no podrá efectuarse sino en los términos del Artículo 512.
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Artículo 357. El administrador destituido responderá, respecto de terceros, de las obligaciones que hubiere contraído durante su gestión, salvo su derecho de recurso contra la sociedad.
Ver artículo 357 de Código de Comercio
Artículo 358. También podrá la asamblea general con las mismas formalidades y salvo estipulación en contrario, reponer al socio gerente revocado, lo mismo que al fallecido o incapacitado, pero siendo varios los administradores, esta sustitución ha de ser aprobada por ellos.
Ver artículo 358 de Código de Comercio
Artículo 417. La Asamblea General de Accionistas constituye el poder supremo de la sociedad anónima, pero en ningún caso podrá por un voto de la mayoría privar a los accionistas de sus derechos adquiridos ni imponerles, salvo lo dispuesto en el presente Código, un acuerdo cualquiera que contradijere los estatutos.
Ver artículo 417 de Código de Comercio
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