Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 36 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Modificaciones al pliego de cargos. Toda modificación que pretenda introducirse al pliego de cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros de información de la entidad licitante, en atención al monto con la siguiente antelación: 1. No menor de cinco días calendario, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y no supera los quinientos mil balboas (B/.500,000.00). 2. No menor de ocho días calendario, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de quinientos mil balboas (B/.500,000.00). En caso de que se presente alguna situación que impida a la entidad licitante publicar el aviso de modificación al pliego de cargos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, o de que esta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la entidad publicará los avisos de convocatoria en un diario de circulación nacional, en dos ediciones seguidas en días distintos, los que permanecerán expuestos al público durante el mismo plazo en los lugares destinados por la entidad para la fijación de edictos o anuncios en general. Cuando de la reunión previa y homologación, o por otras causas que determine la entidad licitante, surgiera la necesidad de modificar la fecha del acto de selección de contratista, esta anunciará una nueva fecha, a fin de cumplir con los plazos mínimos fijados por este artículo.

Palabras clave de éste artículo

preavisoniñoavisopublicidadcausa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 37. Propuesta. La propuesta deberá presentarse por escrito o, en su defecto, por medio electrónico cuando la entidad se encuentre debidamente acreditada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. La propuesta deberá estar en idioma español o ser traducida a este idioma y debidamente autenticada por las autoridades correspondientes del país de origen, con la firma del proponente o de su representante en el acto debidamente autorizado para ello. Las propuestas no podrán ser retiradas, sustituidas ni modificadas después de celebrado el acto público. Sin embargo, antes de su celebración, los proponentes podrán retirar las propuestas, sustituirlas o modificarlas, cuando lo consideren necesario. La entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta y, además, solicitar que se acompañe documentación aclaratoria, siempre que esta no tenga por objeto distorsionar el precio u objeto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original.

Ver artículo 37 de Ley 22 del año 2006

Artículo 38. Procedimientos de selección de contratista. Los procedimientos para seleccionar a quienes contraten con el Estado son los siguientes: 1. Contratación menor. 2. Licitación pública. 3. Licitación por mejor valor. 4. Licitación para convenio marco. 5. Licitación de subasta en reversa. 6. Subasta de bienes públicos.

Ver artículo 38 de Ley 22 del año 2006

Artículo 39. Contratación menor. El procedimiento para la contratación menor permitirá, de manera expedita, la adquisición de bienes, obras y servicios que no excedan los treinta mil balboas (B/.30,000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone la presente Ley. Este procedimiento será debidamente reglamentado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Ver artículo 39 de Ley 22 del año 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá