Artículo 36 - QUE CREA UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN CONDICION DE DEPENDENCIA Y POBREZA EXTREMẠ
Ley 39 del año 2012
República de Panamá
Artículo 36. El beneficio del Programa se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Muerte del beneficiario activo. 2. No cobro del beneficio durante tres pagos consecutivos, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. En caso de muerte del beneficiario activo, los familiares o el representante legal deberán notificar a la autoridad correspondiente en un plazo no mayor de treinta días hábiles. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante legal o la persona autorizada reciba indebidamente el beneficio.
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