Artículo 36 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 36. Etapas del concurso público de ingreso. El concurso público para ingresar a la escala operativa o escala técnica constará de dos etapas: 1. Primera etapa: estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección, la que aplicará alguna o varias evaluaciones utilizando los instrumentos establecidos previamente por la Academia de Formación Penitenciaria. 2. Segunda etapa: se desarrollará en la Academia de Formación Penitenciaria, donde se impartirá el Curso de Formación Básica a los postulantes que hayan aprobado la primera etapa.
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Artículo 37. Nombramiento del servidor público de Carrera Penitenciaria. El ministro de Gobierno, previa solicitud de la Junta de Reclutamiento y Selección, nombrará al servidor público, quien ostentará la condición de servidor público en periodo de prueba.
Ver artículo 37 de Ley 42 del año 2016
Artículo 38. Toma de posesión. En el plazo improrrogable de quince días, contado desde el nombramiento, el servidor público en periodo de prueba tomará posesión del cargo en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Si el servidor público no se presenta en el plazo señalado sin causa justificada, previo análisis por la Junta de Reclutamiento y Selección, se dará por terminada la relación laboral. El cargo y funciones que ostente el servidor público se considerará, para todos los efectos legales, como cargo y función en propiedad.
Ver artículo 38 de Ley 42 del año 2016
Artículo 39. Cursos de inducción a servidores públicos de Carrera Penitenciaria. Para todo servidor público de Carrera Penitenciaria es de obligatorio cumplimiento tomar el curso de inducción que dicta la Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según corresponda para cada área, que estará diseñado para introducir al nuevo servidor público en el desempeño adecuado de sus funciones, una vez sea nombrado en periodo de prueba en la Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Se exceptúan de tomar dicho curso de inducción a los custodios que aprueban el Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria.
Ver artículo 39 de Ley 42 del año 2016
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