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Artículo 36 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.

Ley 51 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Salud


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Artículo 37. La presente Ley modifica el artículo 119 y el numeral 1 del artículo 121 y adiciona un párrafo al artículo 100 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y deroga la Ley 41 de 27 de agosto de 1999 y el numeral 14 del artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973.

Ver artículo 37 de Ley 51 del año 2010


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