Artículo 36 - QUE CREA EL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE PARA LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 54 del año 2000
República de Panamá
Artículo 36. Todo proceso administrativo que tenga relación con la presente Ley deberá tramitarse conforme a lo establecido en la Ley 38 de 2000, sobre el procedimiento administrativo en general.
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