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Artículo 36 - QUE CREA EL MECANISMO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Ley 6 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Conformación del Mecanismo Nacional para la Prevención. El director nacional y el subdirector nacional serán elegidos atendiendo a criterios de igualdad y no discriminación, interdisciplinariedad, equidad de género, diversidad y representación de los grupos en situación de vulnerabilidad.

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Artículo 37. Periodo de funciones. El director nacional y subdirector nacional serán elegidos para un periodo de cinco años y solo podrán ser postulados una vez para el periodo inmediatamente siguiente.

Ver artículo 37 de Ley 6 del año 2017

Artículo 38. Causales de remoción. El director nacional y subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención podrán ser removidos de sus cargos por graves irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones que son: 1. Desempeñar un empleo, cargo o comisión distinta de lo previsto en esta Ley, exceptuando la docencia con dedicación a tiempo parcial. 2. Utilizar en beneficio propio o de terceros los datos e información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar dicha información sin autorización del Mecanismo Nacional para la Prevención. 3. Ausentarse de sus labores sin mediar permiso, causa de fuerza mayor o caso fortuito. 4. Ser condenado por delito doloso. 5. Incumplir en el ejercicio de sus funciones. El responsable de determinar la aplicación de estas causales será el Comité de Selección. El procedimiento para la remoción del director nacional o subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención se desarrollará conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

Ver artículo 38 de Ley 6 del año 2017

Artículo 39. Finalización del ejercicio del cargo. Son causas que finalizan el ejercicio del cargo como director nacional o subdirector nacional del Mecanismo Nacional para la Prevención: 1. La finalización de su periodo. 2. La renuncia expresa. 3. La remoción del cargo. 4. La muerte, abandono del cargo o cualquier condición de salud, siempre que esta no le permita seguir ejerciendo el cargo. Capítulo IX Sanciones y Responsabilidades

Ver artículo 39 de Ley 6 del año 2017

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