Artículo 36 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 77 del año 2001
República de Panamá
Articulo 36. En caso de mora continuada, el IDAAN podrá suspender el servicio y hacer efectivo el cobro total de lo adeudado mediante jurisdicción coactiva, cuyo ejercicio le corresponderá al Director Ejecutivo, quien podrá delegar esta facultad den los jueces ejecutores. El IDAAN tendrá un Juzgado Ejecutor compuesto por el numero de jueces ejecutores que sean necesarios en atención a los niveles de morosidad que mantengan los usuarios del servicio y que ameriten este proceso de cobros. Los jueces ejecutores deberán ser profesionales del Derecho que cumplan con los requisitos necesarios para ser juez municipal
Palabras clave de éste artículo
juezprocesoempleadorderechoJuez Municipal
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Articulo 37. Los créditos a favor del IDAAN por servicio de agua y de alcantarillado sanitario o por mejoras, pesarán sobre los inmuebles, aun cuando cambien sus propietarios, y se aplicará sobre toda clase de fincas, sean de propiedad publica o privada. Cuando no exista titulo de propiedad sobre el inmueble, este será reglamentado por la Junta Directiva.
Ver artículo 37 de Ley 77 del año 2001
Articulo 38. Tanto el usuario del servicio como el propietario de una finca, sea persona natural o jurídica, serán solidariamente responsables frente a la institución, por las sumas de dinero que le adeuden por la prestación de los servicios, cuando no exista un contrato de servicio celebrado por el usuario.
Ver artículo 38 de Ley 77 del año 2001
Articulo 39. Las tasas y tarifas establecidas conforme a las disposiciones legales que regulan la materia, serán fijadas de manera tal que, en todo momento, provean fondos suficientes para: 1. Pagar el costo del funcionamiento, la rehabilitación, la ampliación y la modernización de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario bajo su jurisdicción, incluyendo las reservas necesarias para tales fines. 2. Amortizar el capital y el pago de los intereses sobre los bonos de renta emitidos, prestamos o empréstitos contratados. 3. Proveer un fondo de contingencia, para casos fortuitos, de fuerza mayor o extraordinarios, con el fin de hacerle frente a los compromisos de esta entidad.
Ver artículo 39 de Ley 77 del año 2001
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