Artículo 36 - Reglamento de Crédito Educativo
República de Panamá
Artículo 36. Las obligaciones patrimoniales de los prestatarios, que resulten de un contrato de crédito educativo para con el IFARHU, se extinguen por las causales siguientes: 1. Pago de la deuda.2. Condonación de la deuda3. Cargo de la obligación al Fondo de Reserva Colectivo
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Artículo 37. El IFARHU no podrá conceder crédito al Director(a) General, Subdirector(a) General y a los miembros del Consejo Nacional del IFARHU. Igualmente, estos no podrán presentarse como codeudores de los prestatarios. Asimismo, los servidores públicos del IFARHU, no podrán presentarse como codeudores de los créditos que se concedan, salvo para garantizar las obligaciones contraídas por sus hijos.
Ver artículo 37 de Reglamento de Crédito EducativoArtículo 38. La Dirección de Planificación deberá solicitar a las universidades y centros de estudios superiores la información necesaria sobre egresados con créditos educativos del IFARHU, a fin de incorporarlos a la base de datos de profesionales de la Institución.
Ver artículo 38 de Reglamento de Crédito EducativoArtículo 39. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, los términos que se expresan a continuación tendrán el significado siguiente: 1. Amortización: Pagos que hace el prestatario durante el plazo pactado para la cancelación del crédito. 2. Amortización Inmediata: Es aquella cuyo pago del prestatario se inicia a partir del primer desembolso del crédito.3. Cambio de Carrera: Acto por medio del cual el prestatario solicita realizar estudios diferentes a los indicados en el contrato4. Cancelación: Acción administrativa que da por terminado un crédito antes de la fecha de su vencimiento, cuando el prestatario incurra en una de las causales del Reglamento. 5. Capacidad de Descuento: Solvencia salarial de acuerdo a la ley, que posee el deudor o codeudor para pagar la mensualidad estipulada en el contrato de crédito. 6. Causa Injustificada: Cualquier hecho que acontezca, cuya responsabilidad es del prestatario. 7.Causa Justificada: Cualquier hecho que ocurra, susceptible de ser justificable a través de una prueba valedera. 8. Causal: Razón o motivo en que se fundamenta una solicitud del prestatario o decisión administrativa del IFARHU. 9. Codeudor: Persona que garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias exigidas al prestatario. 10.Codeudor Solidario: Persona que debe cumplir la totalidad de la obligación económica contraída por el prestatario con el IFARHU. 11.Condonación: Potestad que tiene el IFARHU de perdonar las obligaciones de carácter económicas a los prestatarios que obtienen el más alto índice académico en la promoción anual de la Facultad o su equivalente.12.Consolidación: Unión del saldo pendiente de un crédito anterior con el monto de una nueva solicitud de refinanciamiento, lo que resulta en el monto de un nuevo crédito. 13.Contrato: Documento escrito que contiene el pacto formal entre el IFARHU, el prestatario y los codeudores cuando los hubiere, donde ambas partes asumen obligaciones recíprocas. 14.Crédito: Contrato en que el IFARHU le entrega una cantidad de dinero al prestatario para financiar sus estudios superiores, que éste deberá devolver con intereses, según los plazos pactados. 15.Crédito Ordinario: Clase de crédito cuya amortización comienza luego de finalizado el contrato o los estudios. 16.Descuento Directo: Forma de pago del crédito educativo donde la mensualidad es descontada directamente del salario que devengue el deudor o codeudores para ser pagada al IFARHU. 17.Desembolso: Pago del crédito que hace el IFARHU por partidas trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y anuales o mediante una sola partida. 18.Deudor: Persona o estudiante que recibe un crédito y asume la obligación de pagar el capital, intereses y fondo de reserva. 19.Dos Salarios Mínimos: Es el ingreso familiar que resulta de la suma de dos (2) salarios mínimos. 20.Educación Superior: Tercer nivel de enseñanza, impartida en universidades y centros de educación superior, en todos sus grados y modalidades. 21.Extensión: Adición de tiempo al contrato de crédito por adición en dinero, suspensión, redistribución y por reserva, el cual no podrá exceder de un (1) año.22.Extinguir: Cancelación total del crédito en base a las causales que contiene este Reglamento. 23.Fondo de Reserva Colectivo: Suma de dinero que ampara el crédito educativo a través de la cobertura de los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente e incapacidad parcial y permanente. 24.Garantía: Aseguramiento del crédito por medio de la capacidad salarial del deudor y codeudores o a través del afianzamiento económico, fiduciario y real. 25.Garantía Adicional: Es el aporte de una nueva garantía por el prestatario con la finalidad de asegurar el crédito que se le concede. 26.Garantías Económicas: Son documentos expedidos por la banca o cooperativas donde se compromete una suma de dinero para asegurar el crédito y que no se puede utilizar hasta la extinción de la deuda. 27. Eliminado por el Artículo 30 de la Resolución No.114 de 24 de marzo de 2010. 28.Eliminado por el Artículo 30 de la Resolución No.114 de 24 de marzo de 2010. 29.Imputar: Atribución de la culpa de un hecho o causa al prestatario o al IFARHU. 30.Incapacidad Parcial y Permanente: Falta de capacidad o aptitud parcial e indefinida para cumplir con la obligación económica del crédito, de acuerdo a las certificaciones médicas. 31.Incapacidad Total y Permanente: Cuando se dictamina que una persona padece de una incapacidad total e indefinida, según las certificaciones médicas pertinentes. 32.Insumo: Material necesario para la efectiva producción de un equipo útil en los estudios. 33.Interés: Utilidad mínima producida por el capital prestado. 34.Mensualidad: Pago mensual establecido en el contrato de crédito, mediante el que los prestatarios cumplen con los plazos convenidos para cancelar el crédito. 35.Monto: Suma total del crédito que el IFARHU concede al prestatario y que desembolsa en varias partidas. 36.Eliminado por el Artículo 30 de la Resolución No. 114 de 24 de marzo de 2010. 37.Morosidad: Situación de un prestatario cuando deje de pagar tres (3) cuotas consecutivas sin causa justificada. 38.Pago Personal: Pago que el prestatario o codeudores hacen por ventanilla u otros medios, cuando el deudor y codeudores no tienen capacidad de descuento directo, dejen de laborar o no puedan adicionar otro codeudor. 39.Partida: División del monto prestado para pagarlo al prestatario a través de desembolsos trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, anuales o único. 40.Plazo de Pago: Término pactado en que el prestatario debe pagar el crédito concedido. 41.Prestatario: Persona titular del crédito educativo que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato de crédito que firma con el IFARHU. 42.Rápida Recuperación: Crédito de amortización inmediata con plazos cortos para su cancelación. 43.Reconsideración: Recurso que tiene derecho el prestatario para que el IFARHU considere de nuevo una decisión, a objeto de que se aclare, modifique, revoque o anule la resolución. 44.Eliminado por el Artículo 30 de la Resolución No. 114 de 24 de marzo de 2010. 45.Reserva: Mantener vigente el crédito aunque se suspenda su pago hasta por un (1) año, a causa de la no continuación de los estudios por parte del prestatario, y que puede reasumirlo con su reingreso a un centro educativo. 46.Saldo: Deuda pendiente que tiene el prestatario con el IFARHU. 47.Solicitud: Escrito en que el prestatario o sus codeudores presentan una petición al IFARHU. 48.Suspensión: Acción de suspender los desembolsos del crédito hasta por un (1) año, cuando el prestatario tenga un índice menor de uno (1:00) o su equivalente durante un periodo académico. 49.Vía Administrativa: Es la instancia en que el IFARHU realiza la gestión de cobro de un crédito por medio de los procedimientos administrativos regulares. 50.Vía Ejecutiva: Es la instancia especial y excepcional por la que se gestiona el cobro de un crédito mediante jurisdicción coactiva, después que el prestatario tenga un atraso de tres (3) pagos consecutivos injustificados y se haya agotado la gestión de cobro administrativo. 51.Adición en Tiempo y Dinero: Opción que tienen los prestatarios de un crédito vigente, durante el periodo de estudios o en etapa de recuperación para que se le conceda un tiempo y / o capital adicional, al préstamo otorgado, a efectos de culminar los estudios que realiza o iniciar otra carrera.52.Redistribución: Acción en la cual se divide el monto por desembolsar entre los períodos de pago que realiza el Instituto, a fin de que el estudiante pueda recibir las nuevas sumas durante el período que le hace falta para culminar sus estudios.53.Transferencia: Acto mediante el cual el prestatario se cambia de un centro educativo a otro.54.Solvencia Económica. Es la capacidad de una persona de generar fondos para atender, en las condiciones pactadas, los compromisos adquiridos con terceros. 55.Continuidad Laboral: aquel principio que instruye al Comité de Crédito, ante duda, estimar la duración del contrato individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada.
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