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Artículo 36 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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Artículo 36. Efectuar sus solicitudes o reclamaciones de acuerdo con los procedimientos que le sean aplicables para cada caso. Segundo: Ordenar a todos los prestadores de servicios públicos que, a su costo, pongan a disposición de sus usuarios copia del presente Reglamento de Derechos y Deberes de los usuarios para lo cual contarán con un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Tercero: Advertir a todos los prestadores de servicios públicos, y a sus usuarios que el Ente Regulador velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución y, que de ser necesario, aplicará las sanciones previstas en las respectivas leyes sectoriales y su reglamentos a quienes no las cumplan. Cuarto: La presente Resolución comenzará a regir de acuerdo al siguiente calendario: A. Para los prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones clasificados como Tipo “A” y sus usuarios: a partir del 1° de enero de 1998 B. Para los prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones clasificados como Tipo “B” y sus usuarios: a partir del 1° de enero de 1998. C. Para los prestadores de uno o más de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y electricidad de propiedad del estado y sus usuarios: Nueve (9) meses después de reestructurado o corporatizados, según corresponda, o el 1° de octubre de 1998, cualquiera de las dos fechas que ocurra antes. D. Para los municipios que sean prestadores de uno o más de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y electricidad y sus usuarios: 1° de enero de 1999 o un año después de su inscripción en los registros del Ente Regulador, cualquiera de las dos fechas que ocurran antes. E. Para las cooperativas y organizaciones sociales sin fines de lucro que sean prestadores de uno o más de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y de electricidad y su usuarios: 1° de enero de 1999 o un año después de su inscripción de los registros del Ente Regulador, cualquier de las dos fechas que ocurra antes. F. Para aquellas personas naturales o jurídica no incluídas en los literales anteriores y que presten actualmente uno o más de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y electricidad y sus usuarios: Seis (6) meses despúes de formalizada la respectiva concesión o licencia o el 1° de julio de 1998, cualquiera de las dos fechas que ocurra antes. G. Para aquellas personas naturales o jurídicas que inicien la prestación de uno o más de los servicios públicos contemplados en esta Resolución después de la fecha de expedición de la misma: a partir de la fecha de concesión o licencia. Quinto:  Conceder a los prestadores de servicios públicos (30) días calendario, contados a partir de la publicación de esta Resolución, para que si lo consideran necesario sometan a consideración del Ente Regulador, una decisión para posponer la aplicación de artículos específicos del presente Reglamento de Deberes y derechos de los Usuarios.  En este caso, los prestadores de servicio públicos deberán manifestar su incapacidad para cumplir con los artículos especificados.  Esta petición debe contener las razones que motivan dicha incapacidad, y la fecha (día, mes y año) en que considera que puede cumplir con cada uno de esos artículos.

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