Artículo 36 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Articulo 36. A partir de la promulgación del presente Decreto Ley, cesaran en sus funciones y pasaran a integrar la Autoridad las siguientes entidades y departamentos de la administración: 1. la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro 2. la Dirección General de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e lndustrias 3. la Autoridad Portuaria Nacional 4. cualquiera otra dependencia que sea integrada a la Autoridad por el Órgano Ejecutivo
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Articulo 41. A partir de la entrada en funcionamiento de la Autoridad, quedarán expresamente derogadas aquellas disposiciones legales que conforman las leyes y decretos que se indican a continuación, solamente en lo que concierne al establecimiento de la existencia de los entes, direcciones y departamentos que, en virtud del articulo 36 del presente Decreto Ley, pasan a integrar la Autoridad: Ley No. 2 de 17 de enero 1980, Decreto Ley No. 17 de 26 de octubre de 1989, Decreto Gabinete No. 33 de 9de febrero de 1990, Ley No. 36 de 6 de julio de 1995, Ley No. 42 de 2 de mayo de 1974, Ley No. 2 de 11 de febrero de 1982, Decreto de Gabinete No, 225 de 16 de julio de 1969, Decreto No.16 de 11 de mayo de 1979, Decreto No. 755 de 5 de octubre de 1971. El presente Decreto Ley deroga todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.
Ver artículo 41 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
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