Artículo 361 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 361. La emancipación no se extiende a los derechos políticos, ni afecta lo previsto en el Libro II de este Código.
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Artículo 362. El menor emancipado no podrá enajenar ni gravar sus bienes inmuebles, 58 establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor, ni aprobar las cuentas de su tutor, ni repudiar herencias o legados, así como tampoco podrá ejecutar estos actos con los bienes de sus hijos o hijas, sin la previa autorización judicial. La enajenación de los bienes mencionados, autorizada por la autoridad competente, se hará en pública subasta y por un valor no menor que el fijado por los peritos.
Ver artículo 362 de Código de La Familia
Artículo 364. La colocación familiar u hogar sustituto consiste en ubicar a un menor de edad, un anciano, un discapacitado o a un enfermo desvalido en un centro u hogar distinto al de sus padres, guardadores o parientes, con la obligación de alimentarlo, custodiarlo, educarlo, asistirlo y readaptarlo socialmente.
Ver artículo 364 de Código de La Familia
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