Artículo 37 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ
Ley 19 del año 1997
República de Panamá
Artículo 37. La Autoridad remitirá su proyecto de presupuesto al Consejo de Gabinete; y éste, luego de su aprobación, lo remitirá a la Asamblea Legislativa. Examinado el proyecto de presupuesto, la Asamblea Legislativa sólo podrá aprobarlo o rechazarlo. Para rechazarlo se requiere el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. En este caso, quedará en vigencia el presupuesto del año fiscal inmediatamente anterior, con las reformas y ajustes que la junta directiva le proponga al Consejo de Gabinete y éste lo apruebe, para garantizar que el canal continúe funcionando de manera segura, continua, eficiente y rentable. Si el presupuesto de la Autoridad no fuere votado a más tardar el primer día del año fiscal correspondiente, entrará en vigencia el proyecto de presupuesto propuesto por la Autoridad, el cual se adoptará por decisión del Consejo de Gabinete. En ambos casos, quedarán automáticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de presupuesto, referentes a deuda pública de la Autoridad, para cumplir obligaciones laborales y contractuales, así como el financiamiento de inversiones.
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