Artículo 37 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 37. Nombramiento del servidor público de Carrera Penitenciaria. El ministro de Gobierno, previa solicitud de la Junta de Reclutamiento y Selección, nombrará al servidor público, quien ostentará la condición de servidor público en periodo de prueba.
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servidor público
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Artículo 38. Toma de posesión. En el plazo improrrogable de quince días, contado desde el nombramiento, el servidor público en periodo de prueba tomará posesión del cargo en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Si el servidor público no se presenta en el plazo señalado sin causa justificada, previo análisis por la Junta de Reclutamiento y Selección, se dará por terminada la relación laboral. El cargo y funciones que ostente el servidor público se considerará, para todos los efectos legales, como cargo y función en propiedad.
Ver artículo 38 de Ley 42 del año 2016
Artículo 39. Cursos de inducción a servidores públicos de Carrera Penitenciaria. Para todo servidor público de Carrera Penitenciaria es de obligatorio cumplimiento tomar el curso de inducción que dicta la Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según corresponda para cada área, que estará diseñado para introducir al nuevo servidor público en el desempeño adecuado de sus funciones, una vez sea nombrado en periodo de prueba en la Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Se exceptúan de tomar dicho curso de inducción a los custodios que aprueban el Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria.
Ver artículo 39 de Ley 42 del año 2016
Artículo 40. Designación del primer destino del servidor público de Carrera Penitenciaria. Efectuado el nombramiento del servidor público en periodo de prueba, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, determinará el primer destino del servidor público, considerando las necesidades de personal de la Institución y las preferencias de los servidores. Para priorizar las preferencias, se considerará la evaluación del periodo de prueba y la nota de egreso del Curso de Formación Básica impartido por la Academia de Formación Penitenciaria.
Ver artículo 40 de Ley 42 del año 2016
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