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Artículo 37 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 51 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Facultad de delegación de atribuciones. El Director General podrá delegar, por escrito, el ejercicio de sus atribuciones en otros servidores públicos de la Institución, excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley. El funcionario en quien se delega una atribución o funciones no podrá a su vez delegarla en un tercero. La actuación en estos casos, deberá hacer mención que se realiza por delegación del Director General.

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Artículo 38. Ausencias del Director General. En caso de ausencia temporal del Director General, el ejercicio de sus funciones o atribuciones y la representación legal de la Caja de Seguro Social, los asumirá el Subdirector General. En caso de ausencia absoluta del Director General, asumirá interinamente el ejercicio de las funciones y la representación legal de la Institución el Subdirector General o, de concurrir la falta absoluta de ambos, el Órgano Ejecutivo podrá designar un Director General Interino. El periodo de interinidad de uno u otro no podrá ser mayor de noventa días, plazo dentro del cual deberá completarse el proceso indicado en esta Ley para el nombramiento de un nuevo Director General. Se considera que existe ausencia absoluta del Director General: 1. Por fallecimiento. 2. En caso de incapacidad permanente o prolongada, declarada por comisión médica, que impida el desempeño de sus funciones. 3. Por renuncia. 4. Por remoción del cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Ver artículo 38 de Ley 51 del año 2005

Artículo 39. Remoción del Director General. Una vez nombrado el Director General, solo podrá ser removido por el Presidente de la República previa recomendación, mediante resolución motivada y aprobada por al menos ocho de los miembros de la Junta Directiva, y la que solamente podrá obedecer a: 1. Que sea condenado por autoridad competente por la comisión de delito doloso. 2. Declaración de quiebra o concurso de acreedores. 3. La comisión de errores graves debidamente comprobados que hayan causado perjuicios a los intereses de la Institución. 4. La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, previa y debidamente comprobada. 5. Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades de conformidad con esta Ley. 6. Interferencia indebida, debidamente comprobada, del Director General en los asuntos que la ley y los reglamentos le asignen privativamente a la Junta Directiva. 7. Incurrir en la violación de algunos de los supuestos establecidos en esta Ley en materia de conflicto de intereses.

Ver artículo 39 de Ley 51 del año 2005

Artículo 40. Conflictos de interés del Director y Subdirector General. El Director General y el Subdirector General de la Caja de Seguro Social no deben involucrarse en situaciones, actividades o asuntos incompatibles con sus funciones que conlleven un conflicto de interés. Deben abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones asignadas. Al momento de su elección, el Director General y el Subdirector General deben presentar, ante la Junta Directiva, una declaración jurada notariada en la que se manifieste que no existe conflicto de intereses en el marco de lo dispuesto en esta Ley. El Director General y el Subdirector General deberán declararse impedidos de participar y decidir sobre cualquier situación sometida a su consideración, de conformidad con las atribuciones y facultades establecidas en esta Ley, por razón de existir algún interés particular en dicho asunto. El Director General y el Subdirector General no podrán celebrar, por sí mismos o por interpuestas personas, contrato alguno con la Caja de Seguro Social, ni gestionar por cuenta de terceros negocios ante la Institución, salvo: 1. Cuando hacen uso de los servicios o efectúen operaciones corrientes con la Caja de Seguro Social en su condición de asegurados. 2. Cuando se trate de contratos celebrados con la Caja de Seguro Social mediante licitación, por sociedades de cualquier tipo y de las cuales el Director General o el Subdirector General sea socio, director, dignatario o accionista, siempre que dicho contrato haya sido adjudicado más de tres años antes de su elección para el cargo.

Ver artículo 40 de Ley 51 del año 2005

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