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Artículo 37 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.

Ley 56 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Para la elaboración del programa anual de caja, la Dirección General de Tesorería utilizará como antecedentes las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos, así como la programación mensual de pagos que para el periodo fiscal hayan elaborado las instituciones y presentado en su oportunidad al Ministerio de Economía y Finanzas. El programa anual de caja incluirá, a solicitud de las instituciones, las reservas de caja necesarias para el pago de las adquisiciones de bienes y/o servicios devengados y no pagados existentes al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.

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Artículo 38. La Dirección General de Tesorería recibirá de todas las instituciones responsables de la recaudación, antes del comienzo de cada ejercicio fiscal, la programación de los ingresos, cualquiera sea el tipo y origen de estos, desagregada por concepto y por mes. Dicha programación será actualizada mensualmente y desagregada por día calendario.

Ver artículo 38 de Ley 56 del año 2013

Artículo 39. La Dirección General de Tesorería elaborará y aprobará, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación, la programación de las asignaciones mensuales para comprometer, en el marco de las asignaciones anuales aprobadas por la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio fiscal.

Ver artículo 39 de Ley 56 del año 2013

Artículo 40. Para los efectos de una mejor elaboración del programa mensual de caja, las instituciones comprendidas en la Cuenta Única del Tesoro Nacional deberán remitir a la Dirección General de Tesorería la programación mensual del devengado de sus adquisiciones de bienes y/o servicios y las fechas estimadas del pago de estos, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

Ver artículo 40 de Ley 56 del año 2013


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