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Artículo 37 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Garantías de los proponentes o concesionarios. Durante el proceso de selección del Concesionario, el Oficial de Concesiones podrá exigir a los proponentes que, además de la presentación de una propuesta técnica y económica, presenten una fianza de propuesta. El monto de la fianza de propuesta será fijado por el Oficial de Concesiones, sujeto a un estudio de análisis de riesgo y revisión de asesoría legal. En estos casos, luego de adjudicado el contrato de Concesión, se devolverá la fianza de propuesta a los proponentes que no hayan sido favorecidos. A aquel proponente a quien se le haya adjudicado el contrato de Concesión, se le retendrá la fianza de propuesta hasta que se firme el ejemplar de los términos y condiciones del contrato de Concesión a que se refiere el artículo 26 y cumpla con los demás requisitos establecidos en el pliego de cargos respectivo para su devolución.

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Artículo 38. Seguros. Los contratos de Concesión celebrados por la Autoridad sujetos a este Reglamento, indicarán las coberturas de seguros y demás garantías que deberá presentar y mantener el Concesionario durante la vigencia del contrato respectivo, así como los requisitos que deben cumplir las mismas para ser aceptadas por la Autoridad. En el caso de contratos de Concesión donde se haya efectuado alguna operación de financiamiento por parte del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, los contratos de seguros y demás garantías que le sean requeridas, incluirán dentro de su contenido, la cesión automática de dichas coberturas a favor del acreedor, en caso tal se apruebe la cesión de la totalidad del contrato a favor del acreedor del Concesionario por parte de la Autoridad, según lo dispuesto en este Reglamento y el pliego de cargos respectivo.

Ver artículo 38 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 39. Contrato como garantía. Previa autorización de la Autoridad, el Concesionario podrá dar el contrato de Concesión o los flujos de ingresos futuros derivados del contrato de Concesión para garantizar el financiamiento de la infraestructura requerida para la Concesión. La Autoridad deberá emitir su autorización previa a los términos y condiciones de tales contratos de financiamiento, los cuales deberán establecer y reconocer expresamente el derecho preferente de la Autoridad sobre la Concesión y en el caso de Concesiones cuyo objeto sea el desarrollo o realización de actividades comerciales, industriales o de servicios a la Autoridad y/o a terceros, el derecho preferente de la Autoridad de cobrar los dineros que deba pagarle el concesionario a la Autoridad. Para los fines de lo dispuesto en este artículo, la Autoridad establecerá en los términos y condiciones del contrato de Concesión respectivo, las fórmulas para emitir dicha autorización.

Ver artículo 39 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 40. Ejecución de la garantía del contrato. En el caso de que los acreedores del Concesionario decidan ejecutar su crédito y hagan efectiva las garantías constituidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento, dará lugar a que la Autoridad permita la cesión o trasferencia del contrato de Concesión al acreedor del Concesionario, conforme se señala en el artículo 33 de este Reglamento.

Ver artículo 40 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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