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Artículo 373 - Código de La Familia

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Artículo 373. El acogente está obligado a velar por la salud, seguridad física y moral y educación de la persona colocada en su centro u hogar, y a ofrecerle las condiciones de seguridad y afecto necesario para el saludable desarrollo integral de su personalidad, sin que por ello el acogente tenga derecho a exigir remuneración o contraprestación alguna.

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Artículo 374. La persona natural o jurídica que haya acogido a otra persona tratará de superar las dificultades o situaciones que motivaron la separación del acogido de su hogar anterior.

Ver artículo 374 de Código de La Familia

Artículo 375. El acogente podrá reclamar cualquier derecho del acogido, debiendo aplicar los beneficios que se obtengan a favor de éste.

Ver artículo 375 de Código de La Familia

Artículo 376. El fiel cumplimiento de los deberes del acogente y las condiciones en que se encuentra el acogido serán periódicamente supervisadas por el ente fiscalizador.

Ver artículo 376 de Código de La Familia


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