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Artículo 377 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 377. Interposición del reclamo. Si producto de una actuación u omisión de la Dirección General de Ingresos un obligado tributario o contribuyente considera vulnerados sus derechos contenidos en el artículo 381, podrá recurrir en un plazo de diez días hábiles ante el Tribunal Administrativo Tributario.

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de IngresosderechoTribunal Administrativo Tributario


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Artículo 378. Admisibilidad de la acción. Presentada la acción, el Tribunal Administrativo Tributario examinará su admisibilidad en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Cuando la acción adolezca de errores insubsanables, se declarará inadmisible por resolución fundada. Cuando los errores sean subsanables, el Tribunal Administrativo Tributario ordenará las correcciones pertinentes en un plazo de ocho días hábiles. Acogido el reclamo, se dará traslado a la Dirección General de Ingresos por cinco días hábiles. Vencido este plazo, haya o no contestado la Dirección General de Ingresos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, en el cual las partes deberán rendir todas sus pruebas. El Tribunal Administrativo Tributario apreciará la prueba rendida de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El Tribunal Administrativo Tributario podrá dictar medidas de protección provisionales en favor del contribuyente para evitar perjuicios. Vencido el término probatorio, el Tribunal Administrativo Tributario resolverá en un plazo de quince días hábiles. La resolución contendrá todas las medidas que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que el contribuyente pueda hacer valer ante la autoridad administrativa o los tribunales correspondientes. Entre estas medidas y según la gravedad de la violación, el Tribunal podrá ordenar: 1. El cese de la conducta o actividad que vulnere el derecho. 2. El restablecimiento de los derechos vulnerados. 3. La entrega de la información solicitada. 4. La devolución de los archivos o equipos incautados. 5. La apertura del establecimiento o local. 6. La nulidad de lo actuado.

Ver artículo 378 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 379. Procedimiento abreviado. Todo contribuyente que haya sufrido un perjuicio por acciones temerarias o de mala fe por parte de un funcionario de la Administración Tributaria podrá iniciar un proceso sancionador y solicitar indemnización por daños y perjuicios ante el Tribunal Administrativo Tributario. El Tribunal Administrativo Tributario tomará el expediente y todas las pruebas que considere pertinentes para motivar una resolución que defina la sanción y cuantifique los daños y perjuicios debidamente comprobados por el contribuyente en un plazo no mayor de noventa días calendario. El Tribunal Administrativo Tributario reglamentará, en materia tributaria, el proceso abreviado de daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en los artículos 1644, 1644A y 1645 del Código Civil del proceso sancionador aplicable al funcionario responsable.

Ver artículo 379 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 380. Garantías básicas. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a: l. Dedicarse a cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, a la salud, al orden púbico o la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulen. 2. La no discriminación arbitraria en el trato que debe darle el Estado y sus organismos. 3. El respeto y protección del derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones sobre toda clase de bienes.

Ver artículo 380 de Código de Procedimiento Tributario


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