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Artículo 38 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 38. Los fideicomisos constituidos de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, se regirán por la ley panameña. Sin embargo, podrán sujetarse en su ejecución a una Ley extranjera si así lo dispone el instrumento de fideicomiso. El fideicomiso, así como los tienes del mismo, podrán trasladarse o someterse a las leyes o jurisdicción de otro país, según lo dispuesto en el instrumento de fideicomiso. Artículos 39. Los fideicomisos constituidos antes de la vigencia de esta Ley se regirán por las leyes vigentes al tiempo de su constitución, pero podrán acogerse a la presente Ley en cualquier tiempo mediante declaración escrita del fideicomitente, fiduciario y beneficiario. Articulo 40. Los fideicomisos constituidos de conformidad con una Ley extranjero podrán acogerse a la Ley panameña, siempre que el fideicomitente y el fiduciario o éste solo, si así lo autoriza el instrumento de fideicomiso, hagan una declaración en tal sentido, sujetándose a los requisitos de fondo y a las formalidades establecidas en esta Ley para la constitución del fideicomiso.

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Articulo 43. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

Ver artículo 43 de Ley 1 del año 1984


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