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Artículo 38 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.

Ley 19 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. El artículo 36 del Texto Único de la Ley 23 de 1986 queda así: Artículo 36. Cuando se realice la incautación de precursores y sustancias químicas esenciales para la elaboración o transformación de droga ilícita, se levantará un acta por un perito de la Policía Técnica Judicial, un perito de la Universidad de Panamá y un perito del Ministerio de Salud, quienes determinarán la cantidad, calidad y uso de las sustancias. Dicha acta será refrendada por cada uno de los funcionarios que intervinieron en ella. Redactada el acta, los precursores y sustancias químicas esenciales serán puestos a disposición de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED), previa autorización del Juez, y esta los donará, venderá o destruirá. El producto de la venta será depósitado en una cuenta especial a disposición de CONAPRED para el cumplimiento de sus fines legales. La entidad pública que reciba el donativo tendrá que remitir un informe periódico detallado, en el que explicará la forma como será utilizado. La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED), podrá, directamente y cuando lo estime conveniente, realizar las inspecciones necesarias en la entidad pública beneficiada.

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Artículo 39. Se adiciona el artículo 257A al Código Penal, así: Artículo 257A. Quien sin autorización posea precursor y/o sustancias químicas controladas para utilizarlas en la producción o transformación de droga ilícita o cualquier otra actividad ilícita, será sancionado con pena de prisión de 5 a 10 años.

Ver artículo 39 de Ley 19 del año 2005

Artículo 40. Se adiciona el artículo 257B al Código Penal, así: Artículo 257B. Quien sin autorización realice la producción, fabricación, preparación, industrialización, distribución, transformación, extracción, dilución, almacenamiento, comercialización, transporte, trasbordo, importación, exportación, reexportación, tránsito aduanero, desecho, envasado, y cualquier tipo de transacción en que se encuentran involucradas sustancias químicas y precursores, para destinarlos a la producción o transformación de drogas ilícitas, será sancionado con pena de prisión de 8 a 15 años.

Ver artículo 40 de Ley 19 del año 2005

Artículo 41. Se adiciona el artículo 257C al Código Penal, así: Artículo 257C. Quien oculte, falsifique, altere o destruya documentación o reportes, o provea información falsa con la intención de desviar los precursores y las sustancias químicas controladas, será sancionado con pena de prisión de 4 a 7 años.

Ver artículo 41 de Ley 19 del año 2005

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