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Artículo 38 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Eficiencia administrativa. El establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá se regirá por el principio de eficiencia administrativa; por lo tanto, las entidades del Estado y los funcionarios encargados de tramitar lo relacionado con las Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá deberán mejorar su eficiencia administrativa y evitar la burocratización, a fin de hacerle frente, de manera rápida y eficiente, a las necesidades de las Sedes de Empresas Multinacionales y de sus empleados.

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PanamáMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 39. Previsiones. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias para la implementación de esta Ley.

Ver artículo 39 de Ley 41 del año 2007

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