Artículo 38 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 38. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario declarará estado de emergencia nacional fitosanitaria cuando técnicamente se amerite, ante la presencia de una plaga de importancia cuarentenaria o económica, que amenace el patrimonio agrícola nacional, por lo que los trámites de contratación administrativa será expeditos. Igualmente quedan facultadas las instituciones públicas y privadas, para realizar donaciones y prestar cualquier colaboración para enfrentar la emergencia.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Desarrollo Agropecuariocapitaltrámite
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 39. El Sistema Nacional de Emergencia Fitosanitaria será coordinado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, y estará integrado por el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, un representante de las asociaciones de productores, un representante de los distribuidores de insumos agropecuarios, un representante de organismos internacionales relacionados con la sanidad vegetal, un representante del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, un representante de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y cualquier otro que se determine en la reglamentación pertinente.
Ver artículo 39 de Ley 47 del año 1996
Artículo 40. Cuando sea declarado un estado de emergencia nacional fitosanitaria, el Sistema Nacional de Emergencia Fitosanitaria será el responsable de aplicar, en forma inmediata, las medidas contenidas en la normas fitosanitarias correspondientes. Los servidores públicos de los gobiernos provinciales, municipales y de corregimientos; organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de pruebas en materia fitosanitaria; profesionales de las ciencias agropecuarias y los organismos nacionales e internacionales, están en la obligación de apoyar al Sistema Nacional de Emergencia Fitosanitaria en la aplicación de las medidas correspondientes. De igual forma, para la aplicación de las normas en referencia, se tomarán en consideración las observaciones y/o recomendaciones de las personas naturales o jurídicas afectadas.
Ver artículo 40 de Ley 47 del año 1996
Artículo 41. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades en las situaciones de emergencia fitosanitaria, provinciales o municipales, podrá acordar y convenir con las autoridades correspondientes, así como con particulares u organismos nacionales e internacionales, la creación de uno o varios fondos de contingencia para el Sistema de Emergencia Fitosanitaria, utilizados en los términos que señalen las partes, para hacer frente con agilidad a la emergencia fitosanitaria provocada, por la presencia de plagas de plantas y productos vegetales que pongan en peligro el patrimonio agrícola del país en dicha localidad.
Ver artículo 41 de Ley 47 del año 1996
Buscar algo específico en las normas de Panamá