Artículo 382 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 382. Creación. Se crea la Defensoría del Contribuyente, como ente independiente dentro del Órgano Ejecutivo, especializado e imparcial, que tendrá su sede en la ciudad de Panamá y jurisdicción en toda la República, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales de los obligados tributarios en las actuaciones que se realicen o que se gestionen ante la Dirección General de Ingresos, los juzgados administrativos tributarios y el Tribunal Administrativo Tributario.
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Artículo 383. Funciones. La Defensoría del Contribuyente tendrá las atribuciones y facultades siguientes: 1. Recibir y correr traslado de las quejas y denuncias de los contribuyentes. 2. Requerir a los funcionarios a observar los derechos vulnerados y comunicar a los superiores las circunstancias del caso. 3. Correr traslado y apercibir a las instancias competentes de aquellos casos en los cuales determine que existe una posible violación o vulneración administrativa o penal 4. Sugerir o presentar recomendaciones tendientes a mejorar la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. 5. Orientar y asesorar a los obligados tributarios o contribuyentes por razón de la interposición de los recursos de reconsideración y apelación ante la Administración Tributaria, Juzgados Administrativos Tributarios o el Tribunal Administrativo Tributario.
Ver artículo 383 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 384. Requisitos para ser defensor del contribuyente. Para ser defensor del contribuyente se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 4. Haber completado un periodo de cinco años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado, y tener experiencia en el manejo de la materia tributaria. 5. No haber sido condenado por delito doloso ni por faltas al Código de Ética Profesional del Abogado. A la fecha de su designación, el defensor del contribuyente no podrá tener incompatibilidad por parentesco con los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, con los jueces administrativos tributarios, con los directores de departamentos de la Dirección General de Ingresos o los miembros del Consejo de Gabinete dentro del cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad. La designación del defensor del contribuyente la hará el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, por un periodo de cinco años, seleccionado de un tema elegido por una comisión conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Asamblea Nacional y la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.
Ver artículo 384 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 385. Causas de suspensión, separación o destitución del defensor del contribuyente. El defensor del contribuyente solo podrá ser suspendido, separado o destituido del cargo por las causas siguientes: 1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones previstos en este Código. 2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 3. Incapacidad física o mental. Para los propósitos del presente artículo, se entenderá por morosidad la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos, por causas atribuibles a su despacho. Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico al presidente de la República, quien tendrá la facultad de suspenderlo, separarlo o destituirlo.
Ver artículo 385 de Código de Procedimiento Tributario
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