Artículo 389 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 389. Las aduanas llevarán libros especiales que se destinarán al registro y control de las “mercancías a la orden”. En estos libros se anotará cada entrada y salida de mercancías de los almacenes a que se refiere esta Sección y se detallará en cada caso la especie y cantidad de las mismas. En tales libros se anotarán además, todos los otros detalles que la Contraloría General de la República considere sean necesarios para la mayor claridad, eficiencia y control del servicio. Cuando se trate de bebidas alcohólicas la Dirección de Licores llevará también libros especiales para el control de sus entradas y salidas de estos Almacenes de Depósitos Especiales.
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avisoContraloría General de la República
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Artículo 390. Para retirar mercancías de los Almacenes de Depósitos a la Orden, con el fin de venderla a las Personas indicadas en el Artículo 386 de este Código, es menester que el comerciante le notifique este hecho a la Aduana respectiva. Esta vigilará la operación de retiro y hará las anotaciones de que trata el Artículo anterior. Para el retiro de bebidas alcohólicas de estos Almacenes se requerirá, además, la notificación a la Administración Regional de Ingresos.
Ver artículo 390 de Código Fiscal
Artículo 391. Después de retiradas las mercancías a que se refiere el Artículo anterior, el comerciante entregará al Jefe de la respectiva Aduana una copia de la factura de venta, debidamente firmada por el comprador y refrendada por el Inspector que haya custodiado la mercadería hasta su destino y la cuenta formulada al comprador. También entregará a la Contraloría General de la República una copia de la cuenta que haya sido presentada por dicha venta. En el caso de las bebidas alcohólicas será necesario además, una guía especial de transporte refrendada por un Inspector de Vigilancia de la Administración Regional de Ingresos.
Ver artículo 391 de Código Fiscal
Artículo 394. Las mercancías de que trata esta Sección sólo podrán darse a la venta para el consumo local mediante licencia especial del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Esta licencia no se expedirá sin pagar previamente el correspondiente impuesto de importación, o de producción si lo tuviere.
Ver artículo 394 de Código Fiscal
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