Artículo 39 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ
Ley 121 del año 2013
República de Panamá
Artículo 39. El numeral 5 del artículo 132 del Código Penal queda así: "Artículo 132. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute: … 5. Con alevosía o uso de veneno. …"
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Artículo 40. Se adiciona el artículo 132B al Código Penal, así: "Artículo 132B. Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de veintiocho a treinta años. La misma pena se aplicará a quien o quienes encarguen la muerte, a los miembros de la organización que colaboren con este propósito y a cualquier otra persona que colabore."
Ver artículo 40 de Ley 121 del año 2013
Artículo 41. Se adiciona un Capítulo, denominado Delincuencia Organizada, al Título IX del Libro Segundo del Código Penal, contentivo del artículo 328A, para que sea el Capítulo VII y se corre la numeración de capítulos, así: Capítulo VII Delincuencia Organizada. "Artículo 328A. Quien pertenezca a un grupo delictivo organizado que por sí o unido a otros tengan como propósito cometer cualquiera de los delitos de blanqueo de capitales, delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas, trata de personas, tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, terrorismo y financiamiento de terrorismo, explotación sexual comercial y pornografía con personas menores de edad, secuestro y extorsión, homicidio y lesiones graves físicas o psíquicas, hurto y robo de vehículos, sus piezas y componentes, manipulación genética, piratería, delitos financieros, delitos contra la Administración Pública, delitos contra la propiedad intelectual, delitos contra la seguridad informática, delitos contra el ambiente, asociación ilícita, delitos contra el patrimonio histórico de la Nación, falsificación de moneda y otros valores será sancionado por ese solo hecho con prisión de quince a treinta años. La sanción se incrementará hasta la mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. El autor tenga funciones de administración, dirección, jefatura o supervisión dentro del grupo delictivo organizado. 2. Se trate de cualquier servidor público. Además, se le impondrá la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el doble de tiempo de la prisión. 3. Se utilice a personas menores de edad o personas con discapacidad."
Ver artículo 41 de Ley 121 del año 2013
Artículo 42. Se adiciona el artículo 387A al Código Penal, así: "Artículo 387A. Quien mediante el uso de la fuerza física, amenaza o intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido induzca a falso testimonio u obstaculice la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso relacionado con la comisión de los delitos de delincuencia organizada, blanqueo de capitales, delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas, trata de personas, tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, terrorismo y financiamiento de terrorismo, explotación sexual comercial y pornografía con personas menores de edad, secuestro y extorsión, homicidio y lesiones graves físicas o psíquicas, hurto y robo de vehículos, sus piezas y componentes, manipulación genética, piratería, delitos financieros, delitos contra la Administración Pública, delitos contra la propiedad intelectual, delitos contra la seguridad informática, delitos contra el ambiente, asociación ilícita, delitos contra el patrimonio histórico de la Nación, falsificación de moneda y otros valores será sancionado con prisión de cuatro a seis años."
Ver artículo 42 de Ley 121 del año 2013
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