Artículo 39 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 2016
República de Panamá
Artículo 39. Las sumas obtenidas a través de estas multas se destinarán al fondo de autogestión del Departamento de Sustancias Controladas adscrito a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, y el monto de estas será actualizado anualmente sobre la base de índices de precios al consumidor.
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Dirección Nacional de Farmacia y Drogas
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Artículo 40. Los procedimientos correspondientes con la suspensión de la comercialización de las sustancias controladas, de las autorizaciones de importación y exportación, al igual que los de suspensión o cancelación definitiva de la Licencia para Manejar Sustancias Controladas, serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
Ver artículo 40 de Ley 14 del año 2016
Artículo 41. Sin perjuicio de la facultad sancionadora, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas estará autorizada para dictar las medidas preventivas necesarias para garantizar la vida, la salud, la integridad física y demás intereses de los consumidores, suspender la importación y comercialización, decomisar o inmovilizar las sustancias controladas, así como adoptar cualquier otra medida que conlleve a la restricción de publicación de información. Los jefes de policía administrativa estarán obligados a prestar colaboración y auxiliar en los casos que sea necesario.
Ver artículo 41 de Ley 14 del año 2016
Artículo 42. Contra toda sanción impuesta al amparo de la presente Ley, se podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de primera instancia. Este recurso se concederá en efecto devolutivo.
Ver artículo 42 de Ley 14 del año 2016
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