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Artículo 39 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Cursos de inducción a servidores públicos de Carrera Penitenciaria. Para todo servidor público de Carrera Penitenciaria es de obligatorio cumplimiento tomar el curso de inducción que dicta la Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según corresponda para cada área, que estará diseñado para introducir al nuevo servidor público en el desempeño adecuado de sus funciones, una vez sea nombrado en periodo de prueba en la Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Se exceptúan de tomar dicho curso de inducción a los custodios que aprueban el Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria.

Palabras clave de éste artículo

servidor público


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Artículo 40. Designación del primer destino del servidor público de Carrera Penitenciaria. Efectuado el nombramiento del servidor público en periodo de prueba, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, determinará el primer destino del servidor público, considerando las necesidades de personal de la Institución y las preferencias de los servidores. Para priorizar las preferencias, se considerará la evaluación del periodo de prueba y la nota de egreso del Curso de Formación Básica impartido por la Academia de Formación Penitenciaria.

Ver artículo 40 de Ley 42 del año 2016

Artículo 41. Periodo de prueba. Periodo de prueba es el lapso no menor de seis meses que transcurre desde el nombramiento de un aspirante a puesto público de Carrera Penitenciaria hasta su evaluación, que estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección, que determinará al final de este término la acreditación de la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria o su destitución.

Ver artículo 41 de Ley 42 del año 2016

Artículo 42. Incorporación de los servidores públicos en periodo de prueba. El servidor público que ingrese a la Dirección General del Sistema Penitenciario o al Instituto de Estudios Interdisciplinarios, siguiendo las normas de reclutamiento y selección establecidas en esta Ley y sus reglamentos, adquirirá la condición de servidor público de Carrera Penitenciaria cuando cumpla su periodo de prueba con una evaluación satisfactoria. Para efectos del nombramiento de manera permanente como servidor público de Carrera Penitenciaria, la Junta de Reclutamiento y Selección remitirá a la autoridad nominadora una lista con aquellos servidores públicos a prueba que hayan aprobado este periodo. El ingreso a la Carrera Penitenciaria será en el nivel jerárquico inferior de la respectiva escala.

Ver artículo 42 de Ley 42 del año 2016

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