Artículo 39 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 39. La remuneración es toda compensación que percibe el servidor público administrativo de las universidades oficiales producto de sus contribuciones a la organización en razón del cargo y su desempeño.
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Artículo 40. Habrá un Manual Descriptivo de Clases de Puestos que se actualizará en base a las tendencias administrativas y a la dinámica del desarrollo institucional, estructurado sobre la base de factores como habilidad, responsabilidad, esfuerzo y condiciones de trabajo, graduados y organizados en subfactores que responderán a las especificidades de las dis tintas universidades oficiales.
Ver artículo 40 de Ley 62 del año 2008
Artículo 41. La valoración de puestos determina el alcance y la importancia de cada puesto en la universidad, asignándole una remuneración justa de acuerdo con las normas y los reglamentos internos, con la disponibilidad de recursos y las políticas presupuestarias y salariales. El ajuste de la escala salarial podrá realizarse cuando las necesidades de la universidad así lo ameriten.
Ver artículo 41 de Ley 62 del año 2008
Artículo 42. La política de salarios de las universidades oficiales deberá garantizar a los servidores públicos un emolumento que les permita mantener una condición de vida digna y decorosa. Esta política deberá ser revisada cada cuatro años o según las necesidades institucionales la situación económica del país, los salarios del mercado y la realidad fiscal.
Ver artículo 42 de Ley 62 del año 2008
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