Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 39 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ

Ley 67 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. La persona que sea mencionada como vinculada a una lesión patrimonial tiene el derecho de defenderse y de ser oída desde el inicio de las investigaciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

maltratoderechoPanamáContraloría General de la República


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 40. Cuando un involucrado implique en su declaración a un tercero o cuando del texto de esta se le deduzcan cargos, el Fiscal de Cuentas requerirá a dicho involucrado que la declaración sea rendida bajo la gravedad del juramento.

Ver artículo 40 de Ley 67 del año 2008

Artículo 41. El Fiscal de Cuentas podrá recabar documentos públicos o privados, requerir informes, interrogar a testigos, hacer careos, realizar inspecciones o reconstrucciones, practicar peritajes o cualquier otra prueba lícita con el objeto de determinar la existencia de la lesión patrimonial causada al Estado y su monto, la identidad de los involucrados y su grado de responsabilidad. En caso de ser necesario practicar diligencia de allanamiento, esta será decretada por el Tribunal de Cuentas.

Ver artículo 41 de Ley 67 del año 2008

Artículo 42. Los servidores públicos y las personas naturales y jurídicas tienen el deber de proporcionar copias, documentos, informes, datos y demás informaciones que solicite el Fiscal de Cuentas, en el cumplimiento de sus obligaciones. Este funcionario podrá imponer a las personas que incumplan injustificadamente este deber las sanciones que establezca el Código Judicial en estas situaciones.

Ver artículo 42 de Ley 67 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá