Artículo 39 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 39. La persona que sea mencionada como vinculada a una lesión patrimonial tiene el derecho de defenderse y de ser oída desde el inicio de las investigaciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
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maltratoderechoPanamáContraloría General de la República
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Artículo 40. Cuando un involucrado implique en su declaración a un tercero o cuando del texto de esta se le deduzcan cargos, el Fiscal de Cuentas requerirá a dicho involucrado que la declaración sea rendida bajo la gravedad del juramento.
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Artículo 41. El Fiscal de Cuentas podrá recabar documentos públicos o privados, requerir informes, interrogar a testigos, hacer careos, realizar inspecciones o reconstrucciones, practicar peritajes o cualquier otra prueba lícita con el objeto de determinar la existencia de la lesión patrimonial causada al Estado y su monto, la identidad de los involucrados y su grado de responsabilidad. En caso de ser necesario practicar diligencia de allanamiento, esta será decretada por el Tribunal de Cuentas.
Ver artículo 41 de Ley 67 del año 2008
Artículo 42. Los servidores públicos y las personas naturales y jurídicas tienen el deber de proporcionar copias, documentos, informes, datos y demás informaciones que solicite el Fiscal de Cuentas, en el cumplimiento de sus obligaciones. Este funcionario podrá imponer a las personas que incumplan injustificadamente este deber las sanciones que establezca el Código Judicial en estas situaciones.
Ver artículo 42 de Ley 67 del año 2008
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