Artículo 39 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 39. La Caja de Seguro Social, a través del Programa de Salud Ocupacional, expedirá normas y guías técnicas de prevención de riesgos laborales, e informará a los usuarios acerca de medidas técnicas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, las cuales serán parte integral de este reglamento y serán objeto de revisión periódica, cada tres años o de acuerdo a criterio técnico.
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