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Artículo 39 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. La Caja de Seguro Social, a través del Programa de Salud Ocupacional, expedirá normas y guías técnicas de prevención de riesgos laborales, e informará a los usuarios acerca de medidas técnicas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, las cuales serán parte integral de este reglamento y serán objeto de revisión periódica, cada tres años o de acuerdo a criterio técnico.

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Artículo 40. Toda modificación del presente reglamento deberá ser aprobada en dos sesiones diferentes por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

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Artículo 41. Quedan sin efecto las disposiciones reglamentarias que contravengan las normas contenidas en el presente reglamento.

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Artículo 42. Aprobado en dos debates los días 15 y 26 de enero de 2009 No 26238 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de marzo de 2009 40 Fundamento de Derecho: Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Artículo 246. Decreto de Gabinete No. 68 de 1970.

Ver artículo 42 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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