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Artículo 39 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 39. El Comité Nacional evaluará las acciones derivadas de esta normativa con el propósito de conocer su cumplimiento y su eficiencia y realizarán los ajustes pertinentes a fin de adecuarlos progresivamente a las demandas de esta población.

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Artículo 16: El proceso de evaluación de la población con necesidades Educativas Especiales (NEE) será responsabilidad del equipo interdisciplinario con la participación del docente regular, cuando corresponda y tendrá por finalidad determinar el nivel de competencia curricular, definir las adecuaciones curriculares y los requerimientos de apoyo.

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