Artículo 392 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 392. Vigencia. Este Código comenzará a regir el 1 de enero de 2020, salvo el artículo 65, el numeral 3 del artículo 88, los artículos 127, 128,208,259,262,273,284,285, 286, 287 Y 288 Y el numeral 11 del artículo 324, que entrarán en vigencia a los tres meses de su promulgación.
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