Artículo 394 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 394. La tutela es deferida: 1. Por testamento; 2. Por ley; o 3. Por el Juez.
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Artículo 396. Tanto el padre como la madre pueden nombrar, en testamento, tutor para sus hijos o hijas menores y para los mayores incapacitados. No podrá ser tutor ninguna persona que se halle cometida a la potestad de otra.
Ver artículo 396 de Código de La Familia
Artículo 397. También puede nombrar tutor para los menores y los mayores 64 incapacitados, el que les deje una herencia o legado de importancia. El nombramiento, sin embargo, no surtirá efecto hasta que el representante legal de los menores o incapacitados haya resuelto aceptar la herencia o legado. En caso de que el representante legal no acepte la herencia o legado, requerirá autorización judicial previa.
Ver artículo 397 de Código de La Familia
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