Artículo 399 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 399. En caso de empate se hará una nueva elección entre los candidatos empatados.
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candidato
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Artículo 400. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral tendrán a su cargo el escrutinio general de los votos depositados en cada circuito. Tendrán su sede en la cabecera de uno de los distritos del respectivo circuito. En las comarcas se ubicará la sede en la cabecera de uno de los corregimientos. El Tribunal Electoral señalará la sede que corresponda.
Ver artículo 400 de Código Electoral
Artículo 401. Las Juntas Distritoriales de Escrutinio tendrán a su cargo el escrutinio general de los votos depositados en cada distrito para concejales. Tendrán su sede en la cabecera del respectivo distrito.
Ver artículo 401 de Código Electoral
Artículo 402. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral proclamarán candidato electo, en los circuitos que elijan a un solo diputado, al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos entre los candidatos postulados en el respectivo circuito. Si varios partidos postulan a un mismo candidato, se sumarán todos los votos obtenidos por esos partidos, pero en todo caso la curul se le asignará al partido donde está inscrito el candidato proclamado. Si el partido donde está inscrito el candidato proclamado desaparece por no alcanzar el porcentaje establecido en la ley, la curul se asignará al partido que mayor cantidad de votos aportó al candidato proclamado. Si el candidato no está inscrito en ninguno de los partidos que lo postuló, la curul se asignará al partido que mayor cantidad de votos le aportó al candidato proclamado. En estos dos últimos casos, el diputado queda sometido a los estatutos del partido al que se le asignó la curul.
Ver artículo 402 de Código Electoral
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