Artículo 4 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 4. Las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene.
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derecho
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Artículo 5. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto ella misma disponga otra cosa o designe expresamente otro efecto que el de la nulidad para el caso de contravención.
Ver artículo 5 de Código Civil
Artículo 5A. Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los panameños aunque residan en países extranjeros.
Ver artículo 5A de Código Civil
Artículo 6. Los bienes situados en Panamá están sujetos a las leyes panameñas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Panamá. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extranjero. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extranjero para cumplirse en Panamá, se arreglarán a las leyes panameñas.
Ver artículo 6 de Código Civil
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