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Artículo 4 - SE REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO, EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS, MUNICIPALES Y EMPRESAS PRIVADAS.

Ley 11 del año 1982

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 4. El escalafón comprenderá cinco categorías a saber: I CATEGORÍA: Profesionales con título de Bachiller o equivalente en alguna de las ciencias agrícolas II CATEGORÍA: Profesionales con título universitario en carrera técnica agropecuaria o su equivalente en alguna de las ciencias agrícolas, III CATEGORÍA: Profesionales con título universitario de Licenciado en Ingeniería Agronómica o su equivalente en alguna de las ciencias agrícolas, IV CATEGORÍA: Profesionales con título universitario de postgrado en Maestría en alguna de las ciencias agrícolas, y, V CATEGORÍA: Profesionales con título universitario de postgrado en Doctorado en alguna de las ciencias agrícolas. Las equivalencias de títulos serán establecidas por la reglamentación del Consejo Técnico Nacional de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

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Articulo 5. Cada categoría estará constituida por cinco grados a saber: GRADO V: Título Académico GRADO IV: Título Académico. Mínimo de dos años de experiencia en el sector agropecuario público o privado en condiciones de competencia, moralidad y lealtad. GRADO III: Título Académico. Mínimo de cuatro anos de experiencia en el sector agropecuario público o privado, en condiciones de competencia, moralidad y lealtad. GRADO II: Título Académico. Mínimo de seis años de experiencia en el sector agropecuario público o privado, en condiciones de competencia, moralidad y lealtad. GRADO I: Título Académico. Mínimo de siete años de experiencia en el sector agropecuario público o privado, en condiciones de competencia, moralidad y lealtad.

Ver artículo 5 de Ley 11 del año 1982

Articulo 6. Para optar a la primera categoría se requiere: 1.Haber recibido título de Bachiller o equivalente en alguna de las ciencias agrícolas, extendido por una Escuela, Colegio, Instituto Nacional o Extranjero y cuya autoridad académica haya sido reconocida por el Ministerio de Educación, 2.Poseer certificado de idoneidad extendido por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, y 3.Estar registrado en un Gremio Profesional reconocido por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura.

Ver artículo 6 de Ley 11 del año 1982

Articulo 7. Para optar a la segunda categoría, se requiere cumplir con los numerales 2 y 3 del Articulo 6, haber alcanzado los grados correspondientes a la primera categoría, además de haber recibido título universitario en Carrera Técnica Agropecuaria o su equivalente en alguna de las ciencias agrícolas, extendido por una Universidad nacional o extranjera, o bien por una Escuela, Facultad, Colegio o Instituto, cuya autoridad y nivel académico haya sido reconocido por la Universidad de Panamá.

Ver artículo 7 de Ley 11 del año 1982

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