Artículo 4 - POR LA CUAL SE LE ENTREGA DIRECTAMENTE A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO LA SEGUNDA PARTIDA DEL DECIMO TERCER MES, SE CREA EL BANCO SEMIOFICIAL DE LOS TRABAJADORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 17 del año 1983
República de Panamá
Artículo 4. Créase el Banco de los Trabajadores, la Ley reglamentará su organización y funcionamiento.
Palabras clave de éste artículo
bancoreglamentoAdministración PúblicaCaja de Seguro Social
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Artículo 5. Deróguese el ordinal "m" y el Parágrafo del artículo 31 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954 modificado en la ley 15 de 31 de abril de 1975.
Ver artículo 5 de Ley 17 del año 1983
Artículo 6. Quedan derogados el Parágrafo segundo del Artículo tercero del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971; el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 52 de 24 de febrero de 1972; los artículos sexto y séptimo del Decreto Ejecutivo No. 22 de 18 de octubre de 1973 y el Parágrafo del artículo 31 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954 introducido por la Ley No. 15 de 31 de marzo de 1975.
Ver artículo 6 de Ley 17 del año 1983
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