Artículo 4 - QUE ADOPTA EL SERVICIO DE VERIFICACION DE IDENTIDAD Y DICTA MEDIDAS PARA LA INCLUSION DEL TIPO SANGUINEO EN LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 18 del año 2005
República de Panamá
Artículo 4. Los solicitantes de la cédula de identidad personal aportarán al Registro Civil una certificación del tipo sanguíneo expedido por un laboratorio particular o público. En los casos de renovación de la cédula de identidad personal, la certificación del tipo sanguíneo podrá suplirse con la presentación de la licencia de conducir. Lo dispuesto en este artículo no impedirá la expedición de la cédula de identidad personal a los ciudadanos que, por razón de la región en que residan, no tengan acceso a laboratorios para obtener el tipo sanguíneo.
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