Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 4 - QUE ADOPTA EL SERVICIO DE VERIFICACION DE IDENTIDAD Y DICTA MEDIDAS PARA LA INCLUSION DEL TIPO SANGUINEO EN LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 18 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Los solicitantes de la cédula de identidad personal aportarán al Registro Civil una certificación del tipo sanguíneo expedido por un laboratorio particular o público. En los casos de renovación de la cédula de identidad personal, la certificación del tipo sanguíneo podrá suplirse con la presentación de la licencia de conducir. Lo dispuesto en este artículo no impedirá la expedición de la cédula de identidad personal a los ciudadanos que, por razón de la región en que residan, no tengan acceso a laboratorios para obtener el tipo sanguíneo.

Palabras clave de éste artículo

registro civillicencia de conducircausa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, la Caja de Seguro Social expedirá la certificación del tipo sanguíneo de los asegurados, pensionados y jubilados; y el Ministerio de Salud lo hará con quienes no son asegurados, pensionados o jubilados, de forma gratuita.

Ver artículo 5 de Ley 18 del año 2005

Artículo 6. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el tipo sanguíneo de los nacidos en el territorio nacional en las instituciones de salud públicas o particulares, será incorporado al acta de nacimiento.

Ver artículo 6 de Ley 18 del año 2005

Artículo 7. Se adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 1973, así: Artículo 7. La cédula de identidad personal llevará impresa en colores la Bandera Nacional y como membrete “REPÚBLICA DE PANAMÁ. TRIBUNAL ELECTORAL”. Además contendrá los siguientes datos: ... 12. El tipo sanguíneo del titular. ...

Ver artículo 7 de Ley 18 del año 2005

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá