Artículo 4 - POR LA CUAL SE CREAN DOS NOTARIAS ESPECIALES, UNA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA, QUE FUNCIONARA EN BALBOA, CORREGIMIENTO DE ANCON, PROVINCIA DE PANAMA Y OTRA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE COLON, QUE FUNCIONARA EN EL CORREGIMIENTO DE CRISTOBAL, ...
Ley 3 del año 1998
República de Panamá
Artículo 4 . Los ingresos provenientes de los servicios prestados por estas notarias, serán manejados conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 5 de 1993.
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