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Artículo 4 - POR LA CUAL SE CONCEDE AMNISTIẠ

Ley 30 del año 1949

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Para la aplicación de esta Ley actuarán los funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial conforme a las reglas contenidas en el Capítulo 2 del Título 2 del Libro II del Código Judicial.

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