Artículo 4 - POR LA CUAL SE CONCEDE AMNISTIẠ
Ley 30 del año 1949
República de Panamá
Artículo 4. Para la aplicación de esta Ley actuarán los funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial conforme a las reglas contenidas en el Capítulo 2 del Título 2 del Libro II del Código Judicial.
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