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Artículo 4 - QUE ASIGNA AL PATRONATO DE PORTOBELO Y SAN LORENZO FONDOS DEL ESTADO PARA MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y RESTAURACION DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PORTOBELO Y DEL MONUMENTO HISTORICO CASTILLO DE SAN LORENZO DE CHAGRES.

Ley 30 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Cuando se trata de temas referentes a la protección de áreas protegidas, las decisiones tomadas por el Instituto Nacional de Cultura deberán ser notificadas a la Autoridad Nacional del Ambiente.

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Artículo 5. Los fondos provenientes del Estado serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y estarán bajo su vigilancia, a través de un administrador nombrado por la Junta Directiva del Patronato, de acuerdo con sus estatutos. Estos fondos podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato hasta por un monto igual al 20% de las partidas asignadas. El resto de estos fondos se utilizará para gastos de operación y de inversión en obras destinadas al mantenimiento, la conservación y la restauración del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castillo de San Lorenzo de Chagres. La partida presupuestaria aprobada para cada vigencia fiscal no podrá ser inferior a la del año anterior, sino que deberá aumentar de acuerdo con el desarrollo y las necesidades del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castillo de San Lorenzo de Chagres.

Ver artículo 5 de Ley 30 del año 2014

Artículo 6. El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley.

Ver artículo 6 de Ley 30 del año 2014

Artículo 7. El Patronato de Portobelo y San Lorenzo está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen.

Ver artículo 7 de Ley 30 del año 2014

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Arturo González Cal

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