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Artículo 4 - QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DEL SERVICIO DE MAMOGRAFIA EN EL SISTEMA PUBLICO DE SALUD.

Ley 32 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. El Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y las instituciones, agencias y dependencias de salud gubernamentales tendrán la obligación de dotar de los recursos necesarios para un tamizaje y un examen oportuno del cáncer de mama en la mujer.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de SaludCaja de Seguro Socialagenciacapital


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