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Artículo 4 - SE REFORMA LA LEY Nº 95 DE 7-12-60 Y LOS ARTICULOS 361 Y 362 DEL CODIGO DE TRABAJO, Y SE CREA EL JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE LA TERCERA SECCION, CON JURISDICCION EN LOS DISTRITOS DE SAN LORENZỌ..

Ley 33 del año 1965

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Créase un cargo de Inspector de Trabajo de 1ra categoría con B/. 150.00 balboas mensuales con funciones en los distritos de San Lorenzo, San Félix, Remedios y Tolé, las cuales serán las inherentes a los Inspectores de Trabajo de 1ra categoría, y su sede estará en Remedios.

Palabras clave de éste artículo

trabajo


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Artículo 5. Inclúyase en el Presupuesto de Rentas y Gastos de 1966 la partida de B/. 7,320.00 para el funcionamiento de los cargos creados por esta Ley.

Ver artículo 5 de Ley 33 del año 1965

Artículo 6. Esta Ley entrará a regir el 1 de enero de 1966.

Ver artículo 6 de Ley 33 del año 1965

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